Extracto de la nueva ley antifraude AEAT 2021
Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable (artículo 201.bis. NUEVO).
Se establece un régimen sancionador específico para la mera producción de los sistemas o programas que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación. La infracción será grave.
Se sancionará con una multa pecuniaria fija de 150.000 euros en el caso de fabricación, producción y comercialización de dichos sistemas informáticos, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de infracción.
Por su parte, la infracción en caso de tenencia de los sistemas informáticos que no estén debidamente certificados, se sancionará con una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio.
“Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
- permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
- no reflejen, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
- permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
- posibiliten la alteración de transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
- no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
- no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.”
En Gei, sl ya estamos preparando todos nuestros programas para adaptarlos la nueva ley, a la espera de la publicación del Reglamento correspondiente.